jueves, 29 de enero de 2015



Introducción 


La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Como sabemos el origen de la contabilidad es de hace muchos años, desde que el hombre se dio cuenta de que su memoria no era suficiente para guardar la información necesaria. Desde el año 6000 a.c. ya existían los elementos necesarios para la actividad contable. En Grecia, Egipto y en los Valles de Mesopotamia llevaban registros y operaciones financieras de las empresas privadas y publicas en tablillas de barro.

Antecedentes Históricos


La memoria del ser humano es limitada. Desde que tuvo la invención de los primitivos sistemas de escritura, el hombre los ha utilizado para llevar a cabo el registro de aquellos datos de la vida económica que le era preciso recordar.

Las primeras civilizaciones que surgieron sobre la tierra tuvieron que hallar la manera de dejar constancia de determinados hechos con proyección aritmética, que se producían con demasiada frecuencia y era demasiado complejos para poder ser conservados en la memoria. Reyes y sacerdotes necesitaban calcular la repartición de tributos, y registrar su cobro por uno u otro medio. La organización de los ejércitos también requerían un cálculo cuidadoso de las armas, pagas y raciones alimenticias, así como de altas y bajas en sus filas. 
Algunas sociedades que carecían de escritura en sentido escrito utilizaron, sin embargo, registros contables; es el caso de los Incas, que empleaba los quipus, agrupaciones de nudos de distintas formas y colores ordenados a lo largo de un cordel, y cuya finalidad, aún no desvelada totalmente era, sin duda, la de efectuar algún tipo de registro numérico.



Perfil del Egresado
















El Licenciado en Contaduría Pública es un profesional capacitado para organizar, planificar y dirigir los servicios de contabilidad y asesorar sobre problemas contables y financieros a organizaciones tanto del sector público como privado. Supervisa las operaciones contables además de coordinar y controlar el trabajo del personal contable. Está en capacidad de asesorar, revisar y preparar  todo lo concerniente a las declaraciones de efectos fiscales y tributarios. Por Ley, es el único profesional autorizado para efectuar auditorias financieras y emitir el dictamen correspondiente. Está capacitado para diseñar, aplicar y evaluar los distintos sistemas presupuestarios que necesite la organización , los sistemas de información contables, los sistemas de procesamiento electrónico de datos referidos a su área de competencia.


Título Otorgado: Licenciado en Contaduría Pública

Carreras Afines: Administración Comercial, Economía, Derecho, Estadística, Ingeniería Industrial, Computación, Informática, Gerencia, Ciencias Fiscales.

Oportunidades de Empleo:  Por ser una profesión de condición liberal, el contador público podrá ejercer de manera independiente, además de poder prestar servicios bajo relación de dependencia en organizaciones, tales como: Ministerios, Contraloría, Procuraduría, Oficina de Presupuesto, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Empresas Bancarias y Financieras, Instituciones Educativas, Instituciones Clínicas, Empresas Comerciales, Fabriles y de Servicios, Cooperativas, Instituciones sin fines de lucro.

Análisis del Código de ética profesional
del Contador Público venezolano


Todas las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, deben ser aplicadas a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.
El Código rige la gestión del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, así como también la conducta profesional que el Contador Publico debe asumir con sus colegas en el ejercicio de sus labores.
Los Colegios de Contadores Públicos debe formar un Comité de Ética Profesional encargado de informara al Consejo Directivo si los miembros no cumplen con los establecido en el Código de Ética Profesional.
DEBERES DE CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE

El Contador no deberá contratar honorarios que dependan del resultado de sus servicios ni convenir estos resultados por montos que desmerezcan el valor profesional de los servicios del Contador Público ni aceptar comisiones sobre trabajos realizados por otras personas.
Todo Contador Público debe actuar de buena fe y cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética Profesional, a fin de mantener el honor, dignidad y capacidad profesional.
No debe realizar actividades que no pertenezcan a las de su profesión. El Comité de Ética informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere la norma.
Deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito donde se especifique el alcance de su trabajo y las condiciones que aplican.
Si el contador público por motivo profesional justificado no puedo continuar atendiendo a un cliente, debe suministrar datos e informaciones para que otro contador público continúe con la asistencia profesional.
Debe abstenerse de emitir alguna opinión sobre los estados financieros si no ha realizado los exámenes correspondientes de acuerdo con las normas que rigen la profesión.
No debe firmar informes que no haya sido redactado por el o bajo su dirección.
El Contador Público deberá abstenerse de actuar en los siguientes casos:
1. Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del socio o propietario de la empresa.
2. Cuando tenga alguna vinculación económica o propiedad en la empresa.
3. Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en instituciones que requieran de sus servicios para analizar estados financieros de periodos económicos coincidentes con su permanencia en esa empresa.
4. Este afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.

SECRETO PROFESIONAL
El Contador Publico debe mantener el secreto profesional, es decir, no debe revelar los hechos, informes o datos que estén bajo su dirección, solo deberá dar información según las disposiciones legales.
Establece que el Contador Público si esta autorizado para intercambiar opiniones con otros colegas relacionadas el ejercicio de su profesión, pero no esta autorizado para suministrar datos que califiquen a las personas o negocios, a menos que sea bajo la autorización de los interesados.
El Contador deberá ser independiente en su criterio, basándose en la objetividad e imparcialidad de sus funciones tomando en cuenta la aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).


DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
El Contador Público deberá evitar bajo cualquier circunstancia, la competencia desleal:
a. No debe tomar iniciativa para gestionar trabajos de clientes de otros contadores, aunque podrá prestar sus servicios, si son solicitados por el cliente.
b. No hará ofertas en competencia para trabajos profesionales; tomando en cuenta que las empresas solicitan cotizaciones.
c. No ofrecerá trabajos directa o indirectamente a los empleados o socios de otros contadores públicos o de sus propios clientes, sin conocimientos previos de éstos.
d. No debe hacer gestiones para desplazar o sustituir a otro contador público en el cargo que desempeñe, a menos que el cargo se encuentre vacante voluntariamente.

DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO
El contador no debe utilizar los medios de comunicación para discutir asuntos que se le encomienden, más que informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión en diarios, revistas o cualquier otro medio.
La publicidad del Contador Público no debe incluir por ninguna razón la promesa de resultados o ventajas especiales, ya que esto atenta contra la ética profesional; así como utilizar el término Contador Público para ofrecer servicios no relacionados con el ejercicio de la profesión.
Debe cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la federación de colegio. Así como también a dar fiel cumplimiento a las normas y procedimientos que sancione la dicha federación. Pero no debe actuar como portavoz del gremio para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la federación y sean del conocimiento de los respectivos colegios y federaciones.
Como docente, el Contador Público debe dar a conocer sus conocimientos sobre el código de ética.
El contador puede utilizar los símbolos y logotipos de la federación, colegios o delegaciones de contadores públicos al cual pertenece en sobres, tarjetas de presentación, etc; siempre que sean de estricto cumplimiento de sus actividades gremiales o profesionales.
El contador publico, cualquiera que fuera el campo en el que actúa es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito de la profesión si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier tipo de información de carácter profesional:
Encubra hechos importantes a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.
Si no indica en su opinión la omisión del cliente de revelar datos importantes en los estados financieros y notas de las cuales tenga conocimiento.
Incurra en la negligencia de emitir un informe sin haber observado las normas y procedimientos exigidos por la ley.
Aconsejar falsear los estados financieros de su cliente o de cualquier otra dependencia donde preste sus servicios.
Se aproveche de la función que desempeña para conseguir beneficios que no sean del producto de su labor profesional.
Esto significa que toda opinión emitida, informe presentado y algún otro tipo de documento, debe contener la expresión de su juicio sin ocultar ningún tipo de información importante y sin desvirtuar los hechos.


SANCIONES
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.
Las sanciones a que haya lugar, se regirán por el Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios y de la Federación.
La inobservancia de lo preceptuado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma